Bienvenido al Sistema de Inscripción a Concursos de Planta Permanente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
 
 

 
 
 
 
Información de interés
 
Res MINCYT Nº 501//15: Designación integrantes Comité de Selección para la cobertura de cargos vacantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
  Decisión Administrativa Nº 203/2015
  Res SGP 39/2010: Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

 

 

LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL - Ley 25.164: Marco normativo y autoridad de aplicación. Requisitos e impedimentos para el ingreso. Naturaleza de la relación de empleo. Derechos. Deberes. Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Régimen disciplinario. Recurso judicial. Causales de egreso. Fondo permanente de capacitación y recalificación laboral.

 

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17 - Serán causas legales de recusación
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguineos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACION
Art. 30 - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

 

Comite 1 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 2 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 3 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 4 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 5 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 6 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 7 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 8 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 9 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso
Comite 10 Acta Nº 1 Anexo I Llamado a concurso

 

Integrantes de los Comités de Selección

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